Con fecha 13 de abril de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.442, que Aprueba nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Antecedentes
La entrada en vigor de la Ley N° 19.537 en 1997 permitió establecer que los diversos pisos y departamentos en que se dividen los edificios pertenezcan a distintos propietarios y los derechos y obligaciones de los copropietarios que conforman el condominio.
Sin lugar a duda dicha ley constituyó un gran avance, ya que ajustó la regulación inmobiliaria a los rápidos cambios que han experimentado la mayoría de nuestras ciudades, incluyendo los procesos de densificación urbana.
La iniciativa para dictar una nueva ley, tiene por objeto establecer una regulación más moderna en el ámbito de la copropiedad habitacional, en la que se consideran los aportes de diversas instancias de estudios y los puntos expuestos en numerosas mociones parlamentarias existentes sobre la materia, en los que se formulan revisiones a los procesos urbanos, habitacionales y comunitarios, con el objeto de realizar ajustes e innovaciones necesarias después décadas de vigencia de la anterior normativa.
Contenido de la ley
En términos generales, el proyecto aborda temas como la clasificación de los condominios, los contenidos de reglamentos de copropiedad, las fórmulas de resolución de conflictos, las exigencias urbanas de construcción, la creación de un registro nacional de administradores de condominios, sanciones claras y precisas para quienes no cumplan con las normas, entre otros.
El nuevo texto legal dispone que el régimen jurídico de copropiedad inmobiliaria corresponde a una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble, que atribuye a sus titulares un derecho de propiedad exclusivo sobre tales unidades y un derecho de dominio común respecto de los bienes comunes.
Asimismo, se establece que cada copropietario será dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes de dominio común. Los derechos de cada copropietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y, por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de dicha unidad. Lo anterior se aplicará igualmente respecto de los derechos de uso y goce exclusivos que se le asignen sobre los bienes de dominio común. El derecho que corresponda a cada propietario de una unidad sobre los bienes de dominio común se determinará en el reglamento de copropiedad.
Fuente : http://www.laleyaldia.cl/?p=15565